Cuota capital

¿Qué es la cuota de capital?

La capitalización en las cooperativas, existe como herramienta para la concreción del objeto social que permite a los asociados organizar y prestar servicios (ley 20.377).

 

¿Quién decide su aplicación?

La Asamblea General de Delegados aprueba anualmente el Plan de Gestión para el ejercicio venidero, donde se detalla el régimen de capitalización que se aplicará conforme lo determine el Consejo de Administración.

 

¿Cúal es su origen y sustento legal?

La facultad para determinar y aplicar la capitalización está expresamente reconocida y autorizada por la Ley N° 20.337 (art. 2 inciso 1º; art. 27º), marco regulatorio de las Cooperativas, que alcanza a todos los asociados y, en el caso de las cooperativas prestadoras de servicios públicos, también a los usuarios no asociados, conforme Resolución INAES 110/76, que está vigente a nivel nacional.

Además, el propio Estatuto de la Cooperativa lo prevé en su artículo 15, 20 y 83 inc. D.
Finalmente, el marco regulatorio eléctrico provincial (ley 11769) autoriza su aplicación con sujeción a lo dispuesto en su art. 78.

 

¿Qué dispuso la Justicia?

En un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia Provincial (fallo apelado por UPC y aún no resuelto) se ordenó  a la UPC que… “se abstenga de incluir en la facturación por el suministro de energí­a eléctrica el concepto ajeno  “cuota capital E.E”, o cualquier otro que con diferente denominación procure el cobro del adicional cuestionado en el sub lite, ello hasta tanto dé acabado cumplimiento con lo establecido en el art. 78 de la ley 11.769…”

 

¿Qué hizo la UPC?

La UPC ha dado cumplimiento a lo ordenado, procediendo a extraer de la factura de energí­a eléctrica el referido concepto, el que es instrumentado en comprobante por separado. Ello, hasta tanto dé acabado cumplimiento con lo establecido en el art. 78 de la ley 11.769…”, no obstante apelar dicha resolución.

 

¿Qué pasa si no pago?

El no pago del concepto genera deuda, aunque no causa suspensión ni corte de suministro de energí­a.

 

¿La justicia ordenó el reintegro o pago de algún monto o retroactivo al usuario?

No, tales versiones son falsas y la justicia rechazó dichos planteos judiciales.