Criterios de inclusión en el beneficio de Tarifa Social
Ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Ser trabajador monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser titular de programas sociales.
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Atención
No acceden a este beneficio los propietarios de 1) más de un inmueble; 2) aeronaves o embarcaciones de lujo y/o 3) un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).